14 de febrero Día Europeo de la salud sexual

Declaración de los Derechos Sexuales




Declaración de los Derechos Sexuales 


En algunos países el 14 de febrero nos trae a la mente "el Amor" así, con mayúsculas y con artículo determinado, como si solo hubiera uno y de un solo tipo. Y a Cupido, San Valentín y el sinfín de Mitos del amor romántico que se mercantilizan y exacerban en estas fechas. A veces, promovidos incluso desde las instituciones públicas. Se cuenta, dice o sabe menos que también se conmemora el Día Europeo de la Salud sexual (que se convierte en Internacional para celebrarse casi mundialmente, el 4 de septiembre).

La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano. Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de necesidades humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad, expresión emocional, placer, ternura y amor. La sexualidad se construye a través de la interacción entre el individuo y las estructuras sociales. El desarrollo pleno de la sexualidad es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social. Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. 

Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico. Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios. La salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce estos derechos sexuales: 

El derecho a la libertad sexual. La libertad sexual abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos. Sin embargo, esto excluye toda forma de coerción, explotación y abuso sexuales en cualquier tiempo y situación de vida. 

El derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo. Este derecho incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto de la ética personal y social. También están incluidas la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo. 

El derecho a la privacidad sexual. Este involucra el derecho a las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de otros. 

El derecho a la equidad sexual. Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o limitación física o emocional. 

El derecho al placer sexual. El placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual. 

El derecho a la expresión sexual emocional. La expresión sexual va más allá del placer erótico o los actos sexuales. Todo individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor. 

El derecho a la libre asociación sexual. Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables. 

El derecho a la toma de decisiones reproductivas libres y responsables. Esto abarca el derecho a decidir o no tener hijos , el número y el espacio entre cada uno, y el derecho al acceso pleno a los métodos de regulación de la fecundidad. 

El derecho a información basada en el conocimiento científico. Este derecho implica que la información sexual debe ser generada a través de la información científica libre y ética, así como el derecho a la difusión apropiada en todos los niveles sociales. 

El derecho a la educación sexual integral. Este es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y que debería involucrar a todas las instituciones sociales. 

El derecho a la atención de la salud sexual. La atención de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y transtornos sexuales.


Relean de nuevo esos derechos, miren la imagen anterior después y observen con cuántos Mitos del amor romántico se entrecruza cada uno de ellos. Desde el clásico "si no quieres hacer el amor conmigo es porque no me quieres" con el que se ha presionado a las mujeres ya adolescentes desde siempre para sostener las primeras relaciones al "Si no le das lo que desea lo buscará en otro sitio" con el que se han justificado devaneos sexuales masculinos desde tiempo inveterado. Añadamos los mandatos heteronormativos, el desconocimiento sexual, la falta de empoderamiento en las jóvenes para negarse a mantener relaciones sin protección. Unámosle la dificultad o prohibición para acceder a una píldora del día después o a un aborto en condiciones seguras.

¿Cómo poder ejercer nuestros derechos sexuales cuando se nos repite una y otra vez que no somos dueñas en todo o en parte de nuestros propios cuerpos?

La elección del día 14 de febrero no podría ser más acertada. Ni más contradictoria.


LOS DERECHOS SEXUALES SON DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y  UNIVERSALES. 

Declaración del 13º. Congreso Mundial de Sexología, 1997, Valencia, España. Revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología, WAS, el 26 de agosto de 1999, en el 14º. Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República Popular China.

Comentarios